“...La cuestión nodal planteada por el casacionista es, si el tribunal de sentencia estaba facultado para elaborar una nueva sentencia sin un nuevo debate, toda vez que del escrito de apelación aparece que la sentencia inicial fue anulada por motivo de forma. Eso que aparece claro revisando la apelación especial, el ad quem lo confunde, al señalar que los jueces de sentencia que conocieron, no tenían impedimento legal para conocer, de conformidad con el artículo 421 párrafo segundo del Código Procesal Penal, (segundo submotivo de forma, de la sentencia de la Sala, folio treinta y siete). La confusión se da porque el artículo citado por la Sala de Apelaciones se refiere a lo que técnicamente se conoce como casar una sentencia, y si ese es el caso, habría sido por motivo de fondo y no de forma como arguye el apelante ante la Sala. Este tribunal considera que, si fue por fondo, el tribunal ad quem que en su momento anuló la sentencia, debió haber pronunciado la que correspondía y, si fue por forma ese mismo tribunal tuvo que haber reenviado al tribunal de sentencia ordenándole la renovación del trámite desde el momento que corresponda. Por lo mismo, la Sala, cuya sentencia ha sido recurrida en casación, debió haber explicado con suficiente fundamento jurídico, por qué la anulación de la sentencia facultaba al tribunal a quo a emitir otra, sin necesidad de abrir un nuevo debate. Por estas razones el recurso de casación interpuesto, invocando el caso de procedencia del artículo 440 numeral 6 del Código Procesal Penal, debe ser declarado procedente y así se declara en la parte resolutiva...”